Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. C18-102, 02/07/2018
ExpedienteC18-102
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación presentado por el Ministerio Público contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. La Sala determina su competencia para conocer del recurso y señala que el mismo carece de fundamentación adecuada, ya que los recurrentes no especificaron de manera clara cómo la Corte de Apelaciones incurrió en algún vicio en su decisión.

Extracto de la motiva

El vicio de falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal –que esté vigente– a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, es decir, cuando no se aplica una norma a un caso regulado por ella, sea porque se le ignore o porque se contraríe su texto. Al respecto, el Dr. Gabriel Sarmiento Núñez, en su obra “Casación”, publicada por la Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios, Caracas 1993, al explicar los motivos de casación de fondo, expresó, con respecto a la falta de aplicación de una norma jurídica que: 'Se trata de una falta de aplicación de la norma legal, que configura un error sobre la existencia o validez en el tiempo y en el espacio, de una norma. Es la negación o el desconocimiento del precepto, o mejor, de la voluntad abstracta de la ley'. Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, esta Sala ha señalado de manera uniforme que, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso, ya que los impugnantes se limitan en señalar de manera reiterada que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de estado Táchira 'ratificó el vicio que materializó el Juzgado de primera Instancia, quien no aplicó al caso de marras la agravante contenida en el artículo 163 ordinal (sic) 11° de la Ley Orgánica de Drogas.'

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por los abogados Nerza Labrador de Sandoval, Handerson José Rosales Molina y Fabio José Ochoa Reyes, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2017, por la Sala Accidental de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo estatuido en los artículos 451, 454 y 457 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

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