Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. A17-11, 15/05/2017
ExpedienteA17-11
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Vargas Cifuentes, quien actuaba como defensor privado de María de los Santos Pérez Mendoza. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de demostración del estatus de defensor técnico del abogado sobre la imputada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la falta de cualidad del abogado para interponer la solicitud, lo que impide que la Sala pueda conocer del fondo del asunto.
Extracto de la motiva
El avocamiento se presenta como una institución jurídica especial y excepcional, cuya atribución es concedida por la ley al Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas de acuerdo a las materias de su competencia, por tal razón tendrá el más Alto Tribunal de la República la autoridad de conocer y decidir, de oficio o a solicitud de parte legitimada para ello, las actuaciones judiciales en un proceso en curso, teniendo la facultad de subsanar la ilegalidad en que pueda incurrir el órgano jurisdiccional, donde se sustancia la causa. De lo expuesto hay que asumir, que se está ante un instrumento procesal -al igual que todos- donde la actividad de los sujetos del proceso está plasmada en unos requisitos, por lo que es necesario que adapten su conducta a lo regulado por la norma. Esto significa, que al interponerse la solicitud de avocamiento, como en el caso que nos ocupa, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, hacer el análisis exhaustivo del escrito fundado, tomando en cuenta la determinación legal prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: ‘Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática’.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada y suscrita por el abogado RICARDO VARGAS CIFUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.836, al no demostrar el estatus de defensor técnico de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS PÉREZ MENDOZA, del expediente identificado con el alfanumérico 7°C-1513-16 (nomenclatura del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.