Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. A14-220, 17/04/2015
ExpedienteA14-220
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mary Bello de Carache en relación con el ciudadano HÉCTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, acusado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un recurso de apelación pendiente, lo que implica que no se han agotado los medios de impugnación ordinarios. Se destaca que la solicitud de avocamiento es una vía excepcional que requiere el agotamiento de las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: ‘Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley’. En esta oportunidad, se observa del escrito presentado que el juicio a cuyo conocimiento se pretende que se avoque esta Sala, lo constituye el proceso seguido en contra del ciudadano Héctor Euclides Ferrer Ramos, por la supuesta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación, tipificado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, es decir, que se trata de un procedimiento que guarda relación con la presunta comisión de un hecho punible; siendo así, se concluye que el caso de autos es de naturaleza penal y, por tanto, es afín con la materia propia de esta Sala, ya que en dicho trámite se discute si se ha incurrido en un injusto de este tipo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Mary Bello de Carache, en relación con la causa penal seguida en contra del ciudadano HÉCTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37, en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.