Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. R14-146, 13/06/2014
ExpedienteR14-146
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de los ciudadanos WILLIAMS ELIÉCER BOTELLO y WILMER JOSÉ BOTELLO, acusados de homicidio calificado. La defensa argumentó que la cobertura mediática del caso había generado alarma y escándalo público, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no existían circunstancias que justificaran la radicación de la causa a otro circuito judicial, considerando que la información mediática es un derecho constitucional y no afecta el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29 (numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos abogados NASER RIVAS y YIMIT JOSÉ MIRABAL, Defensores Privados de los ciudadanos WILLIAMS ELIÉCER BOTELLO y WILMER JOSÉ BOTELLO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.