Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. C09-156, 07/05/2009
ExpedienteC09-156
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de Manuel Barnolis Crespo, tras la anulación de la Audiencia Preliminar y el sobreseimiento de la causa por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación. La sentencia se firma en Caracas el 7 de mayo de 2009.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala ha constatado que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, no se encuentra estipulada como recurrible en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la misma, se anuló la sentencia dictada en Audiencia Preliminar el 8 de marzo de 2007 (publicada su motivación el 16 de noviembre del mismo año), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara (que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los acusados MANUEL BARNOLIS CRESPO, GERARDO ANTONIO FIANO SCARDAPANE y ANA MARÍA PAONE), y ordenó la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Por lo tanto, la Sala considera que tal pronunciamiento, no está sujeto a la censura de casación, en virtud de que no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Amado Carrillo y Gerardo Carrillo, defensores del ciudadano acusado MANUEL BARNOLIS CRESPO. Así se declara.