Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. I08-0116, 08/04/2008
ExpedienteI08-0116
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de interpretación presentado por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, relacionado con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso y lo remitió a la Sala de Casación Penal, considerando que la norma en cuestión se refiere a la exclusión de plazos para la conclusión de investigaciones en delitos de lesa humanidad y otros delitos graves.
La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de asegurar la celeridad procesal y el respeto a los derechos de los imputados, advirtiendo que la interpretación solicitada ya había sido abordada en pronunciamientos anteriores. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.
Extracto de la motiva
La interpretación de un texto legal, es un proceso lógico mediante el cual el intérprete alcanza dilucidar una serie de hipótesis plasmadas por el legislador en el contenido de una disposición legal, que resulta dudosa u obscura al momento de ser aplicada. Es por ello que se establece el recurso de interpretación, atendiendo a dudas razonables respecto al sentido y alcance de disposiciones legales establecidas en leyes penales sustantivas y adjetivas, que representen una presunta antinomia u oscuridad en sus términos, y cuya inteligencia sea pertinente aclarar por este órgano, a fin de satisfacer la necesidad de seguridad jurídica; siendo su objetivo netamente esclarecedor y, en ningún caso legislativo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha señalado, que para la procedencia del recurso de interpretación debe comprobarse la conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta; se debe expresar con precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción de las disposiciones legales (de rango legal) cuya interpretación se solicita; que el punto que se solicita esclarecer no haya sido resuelto por la Sala y que no sea necesario modificarlo, y finalmente, que éste no sustituya los recursos procesales existentes, pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”.
Dispositiva
Por las razones previamente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN propuesto por el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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