Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. A06-0485, 02/05/2007
ExpedienteA06-0485
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Alfonzo Contreras Pacheco ante la Sala de Casación Penal del TSJ, en relación a un juicio por robo agravado. El solicitante argumenta que ha habido violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo la falta de imputación formal y la ausencia de un defensor durante el proceso. La Sala, tras analizar los alegatos, decide admitir la solicitud de avocamiento y paralizar el proceso en curso, reconociendo las irregularidades en el procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
Sobre la base de los hechos antes expuestos, el solicitante, alega diversas infracciones en el procedimiento seguido en su contra, como es el caso de que el Representante del Ministerio Público, haya presentado acusación en su contra después de haber transcurrido más de once (11) años, sin haberlo imputado nuevamente y sin existir nuevos elementos de convicción que demostraran su participación en el hecho; señala también, que en ningún momento se le instruyó del derecho que tenía de designar un defensor; que no se le tomó entrevista o declaración como imputado; que no se le otorgó tiempo para acceder a las actas y preparar su defensa; y que la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desconoció sus garantías constitucionales y procesales, al anular la decisión emitida por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, y haber ordenado la celebración de un juicio oral y público en su contra, lo cual constituye todo ello, una violación al debido proceso y el derecho a su defensa.
Dispositiva
La Sala, para decidir observa: La Sala de Casación Penal, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 eiusdem. Publíquese, regístrese y solicítese el expediente. Se anule la acusación formulada en mi contra, y se ordene la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente a que diere lugar.
Palabras clave
avocamientorobo agravadoderecho a la defensadebido procesoimputaciónmedidas cautelaresjurisdicción penal