Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. C06-0153, 04/05/2006
ExpedienteC06-0153
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-04
DecisiónReposición parcial de la causa
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dictó una sentencia en la que se ordena la reposición parcial de la causa al estado que el ciudadano Antonio María Zuleta sea notificado de la sentencia condenatoria dictada el 14 de agosto de 1997. Se constató que la Sala Accidental Segunda de Reenvío incurrió en violación al debido proceso al no notificar personalmente al reo de la sentencia condenatoria, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al examinar las actuaciones constató que la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en violación al debido proceso que consagra el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que omitió notificar personalmente al reo de la sentencia condenatoria dictada por el suprimido Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tal circunstancia constituye un vicio de nulidad absoluta previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido de la sentencia N° 3.242 de fecha 12-12-2002 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual destacó: “Como lo dejó claramente expresado esta Sala, en fallo anterior (sentencia de 15 de agosto de 2002, caso directiva del Consejo Nacional Electoral), dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el precitado artículo 433 (hoy, 441) del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados. Esta es una disposición que obliga a todas las instancias jurisdiccionales que conozcan de los recursos descritos en el Libro Cuarto del Código, incluso el extraordinario de casación, por cuanto la misma está contenida dentro de las disposiciones generales aplicables a dichos recursos (…) Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio están preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas, en esta materia, son, obviamente, de interpretación restrictiva (…) 1.6.1 Cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 208 (ahora, modificado, 191) del Código Orgánico Procesal Penal…
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA la reposición parcial de la causa al estado que el ciudadano ANTONIO MARÍA ZULETA sea notificado de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de agosto de 1997 por el extinto Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
homicidio intencionaldebido procesonotificacióncasación penalnulidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución