Sentencia N° 189 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 189, Exp. CC03-0115, 20/05/2003
ExpedienteCC03-0115
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a la causa seguida contra Martín Peralta Jaque por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. El Juzgado Quinto de Control del área Metropolitana de Caracas se consideró incompetente, argumentando que el proceso debía ser conocido por un tribunal del Estado Miranda, mientras que el Juzgado Segundo de Control, Extensión Barlovento, también se declaró incompetente por la ubicación del hecho. Finalmente, la Sala resolvió que el tribunal competente es el Juzgado Quinto de Control del área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
A los efectos de la organización de los tribunales penales se dividió el territorio nacional en Circunscripciones Judiciales (hoy, Circuitos Judiciales Penales). De esta forma, se creó la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, constituida por los tribunales que tenían su sede en dichas entidades. Posteriormente, por Resolución del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de mayo de 1993, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 35.238, el día 22 de junio del mismo año, se creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, excluyéndose de ésta los Municipios Sucre, El Hatillo, Baruta y Chacao, los cuales si bien geográficamente pertenecen al Estado Miranda, jurisdiccionalmente corresponden a la Circunscripción Judicial Penal del área Metropolitana. Por consiguiente, habiéndose cometido los hechos investigados en la jurisdicción del Municipio Sucre, el tribunal competente para conocer del presente caso es el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano Martín Peralta Jaque por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 407, en relación con el 80 y 278 del Código Penal. En consecuencia remítase el expediente a dicho juzgado. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control, Extensión Barlovento, del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciahomicidio intencionalporte ilícito de armaCódigo Penaljurisdiccióntribunales penalesEstado Mirandaárea Metropolitana