Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C25-519, 23/03/2026
ExpedienteC25-519
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Eliana Viana, en representación de JULIO CÉSAR ACARIGUA MEDINA, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala de Casación Penal, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia fue firmada el 23 de marzo de 2026.

Extracto de la motiva

Toda decisión judicial que carezca de motivación, infringe el debido proceso como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La sentencia dictada por la Sala Nueve (9°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referida supra, adolece del vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano jurisdiccional de segunda instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión. Ahora bien, de la lectura realizada a la decisión dictada por la Sala Nueve (9°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 26/05/2025, imponiéndose del contenido de la misma al acusado en fecha 17/06/2025, se evidencia que la Alzada desechó con argumentos genéricos y sin motivación, las denuncias planteadas en el correspondiente Recurso de Apelación, interpuesto por ésta defensa, limitándose a contrariar los planteamientos efectuados en el recurso, a efectuar citas de la sentencia apelada, de doctrina y jurisprudencia, de modo tal que un adecuado estudio de la sentencia apelada le condujese a evidenciar si ésta efectivamente cumplía con los requisitos de ley, limitándose a restar razón a los apelantes y a afirmar sin fundamentación, que la sentencia cuenta con un debido análisis probatorio y con motivación. A través de la motivación se garantiza que una resolución judicial emitida, sea producto de la aplicación de la ley y no que derive de la mera arbitrariedad, por ello no debe entenderse a esta como una simple declaración de conocimientos, y por el contrario debe constituir una conclusión que dimane del estudio de la controversia sometida a examen del sentenciador, y que se baste a sí misma para hacer de conocimiento tanto de las partes, órganos jurisdiccionales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por la abogada Eliana Viana, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Penal (30°) adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JULIO CÉSAR ACARIGUA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-27.574.467, en contra de la sentencia publicada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientessentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca