Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. E23-429, 25/04/2024
ExpedienteE23-429
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALVIN DANIEL VARGAS GARCÍA, argumentando que es venezolano por nacimiento, lo que impide su entrega a la República del Perú. La decisión se basa en los artículos 32 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 6 del Código Penal. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asume el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por el delito de 'Contra la Seguridad Pública', que tiene equivalencia en la legislación venezolana con el delito de 'Posesión Ilícita de Arma de Fuego'. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandado.

Extracto de la motiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALVIN DANIEL VARGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con el documento de identidad V-26.830.489, presentada por la República del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Perú, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano ALVIN DANIEL VARGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito “Contra la Seguridad Pública – en su figura de peligro Común – modalidad de Fabricación, comercialización, uso o porte de arma”, previsto y sancionado en el artículo 279-G del Código Penal Peruano.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALVIN DANIEL VARGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con el documento de identidad V-26.830.489, presentada por la República del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Perú, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano ALVIN DANIEL VARGAS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito 'Contra la Seguridad Pública – en su figura de peligro Común – modalidad de Fabricación, comercialización, uso o porte de arma', el cual encuentra adecuación típica en la República Bolivariana de Venezuela en el delito de 'POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO', previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónVargas Garcíaseguridad públicaVenezuelaPerú

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