Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C22-142, 15/06/2022
ExpedienteC22-142
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Maricelly Rojas Alvaray, defensora de los ciudadanos acusados de secuestro y asociación. La decisión se basa en la falta de fundamentos legales en la denuncia presentada, considerándose que el recurrente no expuso razones de derecho que justifiquen la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La sentencia condenatoria original fue dictada el 30 de marzo de 2017, confirmando la pena de veintitrés años de prisión a los acusados.

Extracto de la motiva

Está claro que los argumentos del Tribunal de Juicio son carentes de toda lógica, violentando así las máximas universales expresadas en principios racionales del conocimiento; es decir, se encuentra alejado de los presupuestos de la sana crítica, lo cual permite aseverar con toda firmeza que la decisión no es conciliable con la fundamentación prevista en la que se apoya, la cual textualmente expresa ‘… El presente testimonio fue valorado conforme a la sana critica, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien resulta ser uno de los funcionarios investigadores y actuantes, con su deposición el funcionario confirma circunstancias relativas al lugar de los hechos, a la aprehensión del acusado, a la incautación de evidencias de interés criminalístico, al lugar de cautiverio de la víctima, en este sentido estima esta juzgadora que con el testimonio del funcionario se da por probado, las condiciones y forma en las que se producen los hechos. Se observa que el testigo deponente manifestó sus conocimientos con muestras orales y físicas de decir lo cierto y por ello se le otorga valor probatorio en cuanto a lo antes dicho…’; tales circunstancias fueron absolutamente obviadas en cuanto a su análisis por el fallo hoy impugnado, lo que sin lugar a dudas permite concluir, que el mismo comporta el vicio de inmotivación (…) Siendo que, el rol de los operadores judiciales en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, es dar pronta seguridad jurídica, amparo frente a la indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las libertades fundamentales a todos los habitantes; considera quien aquí suscribe, que existe una absoluta falta de aplicación de la normativa prevista en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, es obvio apreciar que la ausencia de fundamentos de derecho en la sentencia recurrida que ha de contener, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 346 del texto adjetivo penal constituye un grave perjuicio que contraviene el espíritu, propósito y razón del legislador. Quien recurre de esta decisión considera, que en la valoración dada por los Jueces de la Corte de Apelaciones faltó dar una interpretación lógica a lo expuesto por esta Defensa.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Maricelly Rojas Alvaray, defensora privada de los ciudadanos PEDRO FELIPE GRATEROL BENÍTEZ, LEOMAR ALEJANDRO RONDÓN TERÁN, EDUAR RAMÓN ALBARRÁN MEJÍAS y NELSON RENÉ BRICEÑO PADILLA, contra la sentencia publicada el 30 de marzo de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

casaciónsecuestroasociaciónpenal

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