Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. E21-90, 24/11/2021
ExpedienteE21-90
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Carlos Manuel Sáez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, solicitada por la República del Ecuador. La decisión se fundamenta en la prohibición constitucional de extraditar a nacionales, así como en la falta de un tratado bilateral de extradición entre ambos países. La Sala asume el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en Venezuela por el delito de abuso sexual, garantizando los derechos del condenado.

Extracto de la motiva

De lo anterior se evidencia que, las disposiciones precedentemente citadas resultan plenamente aplicables al caso que nos ocupa, por ello, esta Sala resolverá de acuerdo a ellas (por ser leyes vigentes en la República) y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CARLOS MANUEL SAEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, por nacimiento, a la República de Ecuador, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1; artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 6 del Código Penal. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano CARLOS MANUEL SAEZ RODRIGUEZ, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta en la condena aplicada por las autoridades de la República de Ecuador por la comisión del delito de “Abuso Sexual”. TERCERO: Igualmente esta sala de Casación Penal estima procedente y ordena con carácter de urgencia la remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualnacionalidad

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