Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. R16-426, 15/05/2017
ExpedienteR16-426
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado José Antonio Cuéllar Cubeross, defensor del ciudadano José Ángel Rojas Córdova, en relación a una causa penal por delitos graves. La Sala analizó los argumentos expuestos, destacando la gravedad de los delitos y la supuesta alarma pública generada por los hechos. Sin embargo, concluyó que no se demostraron elementos suficientes que evidenciaran la existencia de un escándalo público que justificara la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Artículo 64: “…El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la pretensión de radicación propuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO CUÉLLAR CUBEROS, actuando en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS CÓRDOVA. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS CÓRDOVA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaljusticiadelitos gravesdebido procesoPoder Judicial

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