Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C12-406, 28/05/2013
ExpedienteC12-406
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Viña Valdiviezo, defensor de los ciudadanos Gerson Alberto Prieto Guillén y Marcial Sosa Navas, condenados a trece años de prisión por el delito de distribución ilícita agravada de drogas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó el presente recurso de casación, alegando falta de motivación en la decisión de alzada. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis exhaustivo de las pruebas y que la decisión de la instancia inferior estaba debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos legales. Se concluyó que no existía violación de la ley ni falta de motivación en la sentencia recurrida, por lo que se desestimaron las denuncias planteadas por la defensa. Finalmente, se ratificó la condena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, confirmando que la sentencia se encontraba ajustada a derecho y que el cálculo de la pena fue realizado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que de conformidad con el artículo 459 (único aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, defensor privado de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLÉN y MARCIAL SOSA NAVAS. Así se decide. En cuanto a la segunda denuncia se observa que el recurrente insiste en atribuirle el vicio de falta de motivación a la sentencia de alzada, al señalar que no le fue resuelto motivadamente su segundo punto del recurso de apelación, referido a la errónea interpretación del artículo 74 (numeral 4) del Código Penal, por parte del tribunal de juicio al momento de aplicar la rebaja de pena establecida en dicha disposición legal. Dejando claro que según su parecer “la Corte de Apelaciones al conocer el segundo motivo del recurso de apelación…sólo [alegó] que no existía violación de la ley…omitiendo la resolución de los alegatos sobre la inconformidad de la parte apelante con el cómputo de pena…no explica la recurrida de donde resulta que la penalidad aplicable en el caso que nos ocupa es la ajustada a derecho…lo que demuestra una vez más que estamos ante una decisión inmotivada”. (Sic). En relación a este argumento, se desprende que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (folios 15 al 52 de la pieza No. 2 del expediente), para resolver el citado punto de apelación, planteó: “Visto lo alegado por el recurrente, esta Corte de Apelaciones observa que el Juez A quo, en cuanto a la penalidad…manifiesta: ‘siguiendo la regla prevista por el artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en término medio de la penalidad prevista en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, esto es, prisión de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, sumados la pena resulta de VEINTE (20) AÑOS, divididos entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, aumentada en un tercio por la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, esta queda en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Rebaja adicional de la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 74 del Código Penal, en razón de que los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLÉN y MARCIAL SOSA NAVAS, no presentan conducta predelictual, quedando en definitiva la pena en TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley que determina el artículo 16 del Código Penal…el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece: Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aún en modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años…si la cantidad de droga excediere los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana…cincuenta (50) gramos de cocaína…la pena será de ocho a doce años de prisión…Artículo 163. Se consideraran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido…en el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo’…En virtud de lo anterior, esta alzada concluye de manera categórica, que el Juez A quo realizó diligentemente todo lo que correspondía a los efectos de explanar sentencia condenatoria como en efecto lo hizo, es por lo que, la sentencia se encuentra debidamente motivada conforme a las exigencias legales, estando ajustada a derecho dentro del margen de autonomía, garantizando el debido proceso por las vías jurídicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo que del fallo recurrido se constata que el Juez A quo hizo una correcta y precisa valoración. Por tal motivo esta alzada considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, el segundo punto de impugnación, interpuesto por el recurrente, en virtud de que no existe violación de la ley por errónea aplicación de norma jurídica alguna, puesto que la conducta desplegada por los procesados, se subsume dentro de los supuestos por los cuales fueron condenados”. (Sic).

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, defensor privado de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLÉN y MARCIAL SOSA NAVAS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el seis (6) de septiembre de 2012. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase.

Palabras clave

casacióndrogasfalta de motivaciónCorte de Apelacionesdistribución ilícita

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca