Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C11-98, 16/05/2011
ExpedienteC11-98
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del ciudadano Guillermo Enrique Castaño Egea, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional simple. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por la falta de motivación en su sentencia, lo que llevó a la Sala a convocar a las partes a una audiencia pública para discutir el caso. La Sala destacó que la inmotivación es un vicio de orden público que debe ser atendido.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a su criterio la Corte de Apelaciones inobservó el contenido del artículo 364 numerales 3 y 4 eiusdem. Ahora bien, en relación a la violación del contenido del artículo 364 numeral 3 del texto adjetivo penal, se le advierte a la recurrente que el mismo no puede ser infringido por la alzada, toda vez que, el mismo se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, competencia ésta de los Tribunales de Primera Instancia. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: “(…) la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación (…)”. (Sentencia Nº A-128, del 11 de octubre de 2007). No obstante lo anterior, de los argumentos expuestos por la impugnante en el fundamento de su denuncia, se desprende suficientemente la pretensión de ésta, en cuanto a la denuncia por inmotivación de la sentencia recurrida y, siendo la inmotivación un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIRLA; asimismo señaló en su recurso como normas violentadas el contenido de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales pueden ser denunciadas, de acuerdo a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.
Palabras clave
inmotivaciónapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciavicio de orden públicotribunales