Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. A08-0096, 08/04/2008
ExpedienteA08-0096
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Jorge Luis Camacho, quien se encontraba detenido por presunto secuestro. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y derechos constitucionales, señalando que la detención fue ilegal y que no se encontraron evidencias que justificaran la misma. La Sala, al considerar la naturaleza de los alegatos y la competencia para conocer del caso, decidió solicitar el expediente original para evaluar si procede avocarse al conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…”. Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano JORGE LUIS CAMACHO y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a los fines de decidir si procede o no a avocarse al conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 18 eiusdem. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientosecuestrodebido procesodetención ilegalderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaYaracuy