Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C05-0409, 04/05/2006
ExpedienteC05-0409
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Berenice del Valle Alcalá de Di Benigno, anulando las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Primero en función de Juicio. Se argumenta que el tribunal de primera instancia no realizó una motivación adecuada en su fallo, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La Sala ordena la remisión del expediente para que se realice una nueva audiencia preliminar, asegurando que se respeten las garantías procesales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Tribunal Quinto en función de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al admitir la acusación fiscal no informó a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, como indicó la defensa en el recurso de casación. En efecto, el Juzgado Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, en el acta realizada con ocasión a la continuación de la audiencia preliminar, señaló lo siguiente: “ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas Promovidas por las partes… se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público… en virtud de encontrarlos incurso en la Comisión de los Delitos de FRAUDE DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS… y AGAVILLAMIENTO…”. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…”. Al respecto, la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación.

Dispositiva

1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados RÓMULO URBANO LUIGGI y MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, en representación de la acusada BERENICE DEL VALLE ALCALÁ DE DI BENIGNO. 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 12 de mayo de 2005. 3) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial, el 18 de octubre de 2004. 4) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Quinto en función de Control del referido Circuito Judicial Penal, el 6 de mayo de 2004. 5) ORDENA la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial para que por vía de distribución las remita a un tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, distinto al que conoció en la presente causa, a fin de que realice una nueva audiencia preliminar con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

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