Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C04-0575, 12/05/2005
ExpedienteC04-0575
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. La Sala observó que se había infringido el debido proceso y el principio de doble instancia, lo que llevó a la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones y a la orden de resolver el recurso de apelación interpuesto. Se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui desatendió el recurso de apelación intentado contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de dicha entidad, decisión que ciertamente es impugnable, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: 'Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación...'. En el presente caso, la excepción versa sobre un punto de mero derecho como lo es el estudio de la prescripción de la acción penal. La decisión del Tribunal Octavo de Control fue dictada en audiencia preliminar, pero lo correcto era que dicho tribunal se pronunciara sólo sobre las excepciones ya opuestas en fase preparatoria, atendiendo al artículo 29 ejusdem, y contra esa decisión procede el recurso de apelación, que de ser declarado sin lugar, si daría lugar a la etapa siguiente, la fase intermedia, donde serían analizadas las nuevas excepciones opuestas contra la acusación.

Dispositiva

La Sala ANULA la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y ORDENA resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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