Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. CC04-0174, 10/06/2004
ExpedienteCC04-0174
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda y el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, en relación con delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y cambio ilícito de placas. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, dado que los delitos se perpetraron en esa jurisdicción.
La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y en la necesidad de que el Juzgado que tiene la competencia continúe con la tramitación de la causa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda para que prosiga con el caso, mientras que el Juzgado Trigésimo Cuarto deberá continuar con las averiguaciones relacionadas con el delito de hurto.
Finalmente, se resuelve que el Juzgado Cuarto de Control es competente para conocer de la causa, y se ordena la remisión de copia certificada de la decisión al Juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso el conflicto de competencia se plantea en relación a los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto y cambio ilícito de placas. El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, realizó la referida precalificación por cuanto según acta policial de fecha 14 de agosto de 2003, suscrita por funcionarios de la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Delegación del Estado Miranda, los ciudadanos Jesús Wilson Medina Charita, Yasser José Rodríguez Tesara y José Alberto Vela Moreno, fueron aprehendidos en la Avenida Principal de la Urbanización El Paso de la ciudad de Los Teques, cuando conducían un automóvil, marca Chrysler, modelo Neón, solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos de Caracas.
Ahora bien, estando acreditado en autos que los presuntos delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y cambio ilícito de placas, se perpetró en la ciudad de Los Teques, la competencia para conocer de la causa seguida a los ciudadanos antes mencionado, corresponde a la jurisdicción del Estado Miranda.
Por consiguiente, la Sala estima procedente devolver las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que continúe la tramitación de la causa seguida a los nombrados ciudadanos, por los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y cambio ilícito de placas. Por su parte, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deberá continuar con las averiguaciones atinentes al delito de hurto. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambas causas.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Jesús Wilson Medina Charita, Yasser José Rodríguez Tesara y José Alberto Vela Moreno, por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y cambio ilícito de placas. Por su parte, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deberá continuar con las averiguaciones atinentes al delito de hurto. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambas causas.
Palabras clave
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