Sentencia N° 188 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 188, Exp. C01-0628, 16/04/2002
ExpedienteC01-0628
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Alberto Arrieta Patiño en representación de Jesús Ángel González, condenado por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del mismo, al no explicar adecuadamente las infracciones denunciadas.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (ahora artículo 462) establecía: 'El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del tribunal de jurados que dictó la sentencia, dentro del plazo de quince días después de notificada, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. En atención al precepto legal transcrito se observa que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para interponer el recurso de casación: denunció la indebida aplicación del artículo 460 del Código Penal y la falta de aplicación del artículo 80 'eiusdem'. Y también denunció la infracción del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), que se refería al procedimiento de flagrancia, pero no explicó por qué y cómo la sentencia recurrida infringió esa disposición legal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Defensor del ciudadano imputado JESÚS ÁNGEL GONZÁLEZ, en contra de la sentencia dictada el 27 de junio de 2001 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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