Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. E19-158, 12/08/2019
ExpedienteE19-158
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-08-12
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Renson Eduardo Gil Arocha, requerido por el gobierno de Perú. Se establece que, aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre Perú y Venezuela, se aplican disposiciones de acuerdos internacionales previos. La Sala notifica al gobierno peruano que tiene un término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no hacerlo, se ordenará la libertad del requerido.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial núm. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial núm. 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009 (en adelante, “la Constitución”, o “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”); artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial núm. 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial núm. 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005 (en adelante también “Código Penal”); artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Renson Eduardo Gil Arocha, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 18.094.742.
Dispositiva
NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, fijando el término perentorio de sesenta (60) días, a partir de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición pasiva y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RENSON EDUARDO GIL AROCHA.