Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C18-121, 02/07/2018
ExpedienteC18-121
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónAnula de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió anular de oficio todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, posteriores a la decisión de sobreseimiento de la causa dictada el 21 de noviembre de 2016. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios de orden público que vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para la notificación de la decisión de sobreseimiento y el ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del Recurso de Casación interpuesto por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES QP. 1421, C.A., procedió a revisar las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró las garantías constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo proceso se encuentra integrado por actos procesales, sin embargo para la realización de estos actos, los sujetos intervinientes en el proceso penal deberán obligatoriamente cumplir con ciertos requisitos para que los mismos sean acreditados de manera lícita y sean viables en el campo penal. No obstante a ello, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran concretamente establecidas, en forma clara en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que su inobservancia estructurada por la ley adjetiva penal, traerá consigo la ineficacia de los actos realizados, a menos que la anomalía pueda ser enmendada o en última instancia haya quedado convalidada. En razón de ello, surge la figura de las nulidades como aquel mecanismo que tienen a su alcance los sujetos procesales de una relación jurídica procesal, para de esta manera darle protección a los derechos en el decurso de un proceso, y que remueve la misma Constitución, pues toda actividad procesal realizada fuera de lo que se conoce como el debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales, está viciada de nulidad, la cual puede ser declarada ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con posterioridad a la decisión publicada el veintiuno (21) de noviembre de 2016, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se mantiene incólume, así como todos los actos subsiguientes, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Octavo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión proferida el veintiuno (21) de noviembre de 2016, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.