Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C16-396, 15/05/2017
ExpedienteC16-396
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónDESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Estado Trujillo, que buscaba la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, confirmando la absolución de los acusados por los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. El Tribunal consideró que el recurso de casación era infundado, ya que no se demostraron los vicios alegados en la decisión recurrida y se desestimó por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
la decisión que emitió el Tribunal de Juicio fue en (sic) señalar que tal declaración carece de relevancia para acreditar ni la existencia ni la autoría de ninguno de los delitos imputados (…) el A quo solo se limitó a decir en su fallo que son impertinentes sin explicar razonadamente él por qué así lo consideró, por lo que no hubo un análisis alguno, concatenado con otras pruebas pues no existe por parte del juzgador un examen de este acervo probatorio (…) de allí entonces que es una decisión carece de lógica al carecer del acierto del conocimiento y hacer un análisis y comparación de pruebas carentes de lógicas, por lo hace una sentencia que no armoniza con el análisis previo que hizo el Juzgador de Juicio N° 01, de manera que la Corte de Apelaciones incurre en falta de aplicación de las normas 22, 157 y 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar sin lugar la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y cercena de manera injustificada el Derecho del Ius Puniendi del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público (…) asimismo se observa que hay violación de la ley por falta de aplicación de una norma jurídica al declarar sin lugar la segunda denuncia, ya que la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, aquí recurrida, produjo la segunda infracción con adversos a finalidad del proceso penal (…) siendo que el Juzgador de Juicio N° 01 no agotó el uso de los mecanismos procesales para hacer comparecer al experto, estando plasmada la oposición del Ministerio Público durante el debate oral, no obstante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo indica que desde el inicio del Juicio Oral y Público, el día 25 de noviembre de 2014, se ordenó la citación de los testigos expertos (…) aún así la Corte de Apelaciones aseveró que el juez quien tenía la carga de hacer comparecer a este ciudadano debidamente promovido, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Asimismo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, incurre en vicio por falta de aplicación de las normas 153, 317 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar sin lugar la tercera denuncia sobre la inobservancia del Juzgador en Funciones de Juicio N° 01 al no aplicar lo dispuesto en los citados artículos, lo que hace que exista una apreciación incompleta de las pruebas de testigos, ya que de la lectura del fallo se infiere que los funcionarios y expertos que declararon en el juicio oral y público fueron sometidos a interrogatorio por el Fiscal del Ministerio Público, Defensores y Juez, sin embargo no existe un acta cierta con fecha y hora de cada audiencia que fue desarrollada en este debate (…)
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los profesionales del derecho INGRID PEÑA CABRERA, YUSLEIVY ADRIANA PINEDA SILVA y MIGUEL DURÁN TREJO, Fiscales Provisorios y Auxiliares de la Fiscalía Decima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 452 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónproceso penalpruebassentenciailógicaderecho penalCorte de Apelaciones