Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. A14-129, 13/06/2014
ExpedienteA14-129
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Enderson Enrique Barrios Méndez, defensor privado de Tomistocles Antonio Fernández. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni se agotaron los recursos ordinarios disponibles. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En el caso sub examine, la Sala observa que, la Defensa en la solicitud de avocamiento denuncia la presunta violación del artículo 308 numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal: '...el acto conclusivo (acusación fiscal) presentado por el Ministerio Público en el caso de marras, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal...'. La Sala de Casación Penal ha sostenido reiteradamente que la audiencia preliminar (fase intermedia del proceso), constituye la oportunidad procesal e idónea, en la cual las partes podrán poner en conocimiento del órgano jurisdiccional, en este caso al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido el Ministerio Público, durante el desarrollo de la fase de investigación; siendo el referido Tribunal el encargado de velar por la regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MÉNDEZ, Defensor Privado del ciudadano TOMISTOCLE ANTONIO FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.