Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C12-364, 28/05/2013
ExpedienteC12-364
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónADMITE el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Alexander José Mijares González, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia recurrida, argumentando que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas. La Sala, al verificar los requisitos de admisibilidad, decide convocar a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques). Así se declara.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda (extensión Los Teques), en ejercicio de la defensa del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MIJARES GONZÁLEZ, contra sentencia dictada el tres (3) de agosto de 2011 por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese.