Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C11-142, 16/05/2011
ExpedienteC11-142
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA contra la decisión del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control, que había decretado el sobreseimiento de la causa por abuso de autoridad. La Sala argumentó que el delito imputado no era recurrible en casación, dado que la pena máxima no excedía de cuatro años de prisión, lo que lo excluía de los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para este tipo de recurso.
Extracto de la motiva
El delito por el cual se presentó la querella contra la ciudadana RAIZA FEREIRA, es el de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 203 del Código Penal. Dicha disposición legal, establece: “Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño a alguna persona cualquier acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte. Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.”. Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del referido texto adjetivo penal, ordena: “Decisiones recurribles. El recurso de casación podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin orden de realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condenatoria que imponga penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusado particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas (…)” (Resaltado de la Sala). Del contenido de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la sentencia que impugna el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA y su abogado, no es recurrible en casación, pues el delito de ABUSO DE AUTORIDAD (artículo 203 del Código Penal), por el cual presentó querella contra la ciudadana RAIZA FEREIRA, tiene una pena que en su límite máximo, no excede de cuatro (4) años de prisión, por lo que, no se encuentra entre las decisiones que taxativamente señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurribles por la vía del recurso de casación.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administra Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA y su abogado.