Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C10-50, 01/06/2010
ExpedienteC10-50
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN DIEGO MANAURE AGUILAR, quien había sido condenado a trece años de prisión por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó la inobservancia y errónea aplicación de normas procesales, argumentando que no se había individualizado al sujeto y que no había testigos del hecho. Sin embargo, la Sala determinó que la valoración de pruebas es competencia del juez de juicio y que no se presentaron vicios que justificaran la casación.
Extracto de la motiva
No cumple la recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En primer término, se observa en la fundamentación de la denuncia, que la recurrente planteó vicios atribuibles al juez de juicio, referidos a la valoración de los elementos probatorios, los cuales no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los Jueces de Juicio. Al respecto, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: '…los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones…'. Asimismo, en segundo lugar, la Sala aprecia que la defensa adujo la violación por 'inobservancia o errónea aplicación' del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que resulta innegable la contradicción de la recurrente en su propio escrito, pues de manera conjunta alega violaciones que se excluyen entre sí, pues la inobservancia de una norma es la falta de aplicación y la errónea aplicación implica que sí fue aplicada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado JUAN DIEGO MANAURE AGUILAR. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
aplicación de normasCorte de Apelacionestribunal de juiciomotivaciónpruebas