Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. R09-141, 07/05/2009
ExpedienteR09-141
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pretensión de radicación interpuesta por los fiscales del Ministerio Público, en relación a la causa Nº 4C-6270-09, que involucra a ex fiscales acusados de corrupción. Se argumentó que la detención de los fiscales generó un escándalo público que afectó la paz social en el Estado Bolívar, lo que justificó la radicación del juicio a otro circuito judicial. La Sala consideró que la radicación es necesaria para garantizar un juicio imparcial y libre de influencias externas.

Extracto de la motiva

La radicación es ciertamente una facultad del Tribunal Supremo de Justicia atribuida de forma indudable por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que implica un clara excepción a los principios generales de juzgamiento por la competencia territorial que están previstos en la norma adjetiva. Igualmente ha señalado que esa excepción significa que la competencia atribuida a un Tribunal, por principio de la territorialidad (determinada como regla principal según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dispone que será competente para conocer de un hecho punible consumado aquel tribunal de la jurisdicción en la cual se cometió), sería suplido por el uso de facultades mencionadas, entrando el Tribunal Supremo de Justicia a determinar, por una clara vía de excepción, que el juez natural (principio esencial del debido proceso constitucional) sea otro. En efecto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los supuestos mediante los cuales procede la radicación del Juicio Oral y Público, en otra Circunscripción Judicial. Las anteriores consideraciones del legislador constitucional señaladas en el mencionado artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana: procura la celebración de un juicio oportuno, breve, eficaz, sin dilaciones indebidas e imparcial, que se traduzca en una pronta y correcta administración de justicia, por lo que todos los operadores de justicia están obligados a respetar y mantener las condiciones idóneas para la materialización de los mismos.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por los ciudadanos abogados Luis Aberlado Velásquez y Roberto Alfonso Acosta Garrido, Fiscales Quincuagésimo Séptimo y Trigésimo del Ministerio Público con Competencia Nacional. 2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa 4C-6270-09, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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