Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C06-0355, 02/05/2007
ExpedienteC06-0355
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO, condenada a ocho años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó errónea interpretación del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando que se trataba de un solo tipo penal con varios núcleos rectores y que no se debió aplicar el concurso ideal de delitos.
La Sala, al analizar el caso, concluyó que la conducta de la acusada se subsume en dos tipos penales, dado que transportaba sustancias estupefacientes tanto dentro como fuera de su cuerpo, lo que justifica la aplicación del concurso ideal de delitos. Se reafirmó que el artículo 31 tipifica el transporte ilícito de sustancias estupefacientes en sus diversas modalidades, y que la pena impuesta era acorde a la gravedad de los hechos.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena impuesta por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Los recurrentes alegan que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un sólo tipo penal con varios núcleos rectores (transporte, tráfico, distribución, etc); y en razón de ello, no establece diferentes delitos. También invocaron que el tercer aparte de la señalada disposición legal contempla un medio de comisión (transporte dentro del cuerpo) con una pena más baja, afirmando que en la conducta de su defendida existió una sola acción delictiva (transporte) pero consumada a través de dos medios que no influyen en el hecho. Además, indicaron, que no se debió aplicar el concurso ideal de delitos establecido en el artículo 98 del Código Penal, porque no concurren las condiciones exigidas en el mismo y que la ciudadana acusada, debió ser condenada de acuerdo con lo tipificado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del principio in dubio pro reo. La sentencia recurrida, respecto a la interpretación del artículo 31 de la Ley especial en referencia, señaló: '…la única denuncia efectuada por la recurrente se basó en que la juez de la recurrida debió imponer la pena establecida en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no debió aplicar el concurso ideal previsto en el artículo 98 del Código Penal vigente. Se aprecia del estudio de la sentencia recurrida que la juez de primera instancia al calcular la pena a imponer, lo hizo conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código Penal vigente y el segundo aparte del artículo 376 del Código Penal, los cuales establece, el primero de los mencionados…'
Dispositiva
Por tales razones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana ELVIS DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO, confirmando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 16 de mayo de 2006, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada.