Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C06-0097, 04/05/2006
ExpedienteC06-0097
PonenteHéctor Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación por parte de la defensa del acusado Miguel Ángel Mañez Montilla. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal, comenzando a computarse a partir de la notificación de todas las partes. La Sala desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El recurso luce confuso e impreciso, por cuanto el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, se refiere a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y no del recurso de casación. Tampoco los recurrentes le explican a esta Sala en qué consiste la errónea interpretación del artículo 437. Los impugnantes se limitan a resumir párrafos de decisiones dictadas por los jueces de instancia que constan en autos, de la sentencia recurrida y de una parte del fallo N° 410, de fecha 28 de junio de 2005, dictada por este Tribunal, referido al comienzo del cómputo del lapso para interponer el recurso de apelación, pretendiendo los impugnantes que esta Sala dicte sentencia anulando de oficio el fallo recurrido; lo cual no es posible, por cuanto tal y como lo afirman los mismos impugnantes y así lo declara el sentenciador de la recurrida, el lapso para interponer el recurso de apelación se computará a partir de la fecha en que se verifique la notificación del acusado que está detenido y de todas las partes. Finalmente denuncian violación de los artículos 1; 2; 7; 19; 21, numerales 1 y 2; 23; 24; 26; 49, numerales1, 2 y 8; 131; 257 y 334 de la Constitución y 1; 13; 19; 102; 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no explican a la Sala de que manera infringió la recurrida cada una de las disposiciones constitucionales y legales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Miguel Ángel Mañez Montilla. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacioninadmisibilidadapelacionabuso sexualderechos constitucionaleslapso legaldecisión judicial

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