Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C03-0518, 10/06/2004
ExpedienteC03-0518
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónDesestimado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados, quienes fueron condenados a diez años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa alegó infracciones en la interpretación de normas del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente sobre la presencia de las partes durante la experticia de la droga y la apreciación de pruebas en el allanamiento. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo infundado, reafirmando que la inmediación es un principio aplicable en la etapa del juicio oral.
Extracto de la motiva
En la primera denuncia, referida a la errónea interpretación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante no expone en que consistió dicha errónea interpretación, limitándose a señalar que la recurrida, al declarar sin lugar el recurso de apelación en el aspecto referido a que el juez de control y las partes no presenciaron la experticia practicada a la droga incautada, interpretó erróneamente el principio de inmediación. Cabe observar que tal circunstancia no puede atribuírsele a la sentencia recurrida por el hecho de haber declarado sin lugar la apelación y confirmarse la sentencia de juicio, por cuanto, como lo ha expresado esta Sala en reiterada jurisprudencia, la inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral toda vez que corresponde a los jueces de control y de juicio apreciar las pruebas y establecer los hechos. En cuanto a la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha expresado esta Sala en reiteradas oportunidades que dicha norma no puede ser infringida por las cortes de apelaciones por cuanto, por el principio de inmediación, corresponde al juez de juicio la apreciación de las pruebas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los imputados Luis Alfredo Pérez, José Edison Romero Pidrahita y Diógenes Alvarado Montenegro. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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