Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C02-0404, 20/05/2003
ExpedienteC02-0404
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUIS ANTONIO BUSTILLOS OSORIO, quien había sido condenado por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio a diez años y cuatro meses de presidio por los delitos de hurto agravado y robo agravado de vehículo automotor. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual basó la recurrente estas denuncias, contempla los motivos que hacen procedente el recurso de apelación y la sentencia recurrida sólo puede ser impugnada con apoyo en los motivos contenidos en el artículo 460 “eiusdem”. Por otra parte, en lo que respecta a la primera denuncia, la Defensora no indicó el contenido de las pruebas impugnadas, las contradicciones en las que a su juicio incurrieron los testigos ni acreditó su significación dentro del juicio, al igual que no explicó en qué consiste el error de la sentencia dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones cuando corrigió el nombre de una de las víctimas. Cabe señalar que la Sala de Casación Penal ha decidido con reiteración que el recurrente está obligado a señalar el contenido y la relevancia de las pruebas para así precisar la utilidad del recurso de casación. También se advierte que en las dos denuncias la impugnante incurre en el error de atribuir el vicio de inmotivación a los fallos dictados por el Tribunal de Juicio y por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, lo que hace que el recurso deba ser apreciado como impreciso ya que la Sala ha establecido “...que siendo el recurrente parte en el proceso, su actuación debe concentrarse a un fin determinado...”. De lo expuesto se concluye en que el recurso debe desestimarse por manifiestamente infundado y con base en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la recurrente no cumplió en cada una de las denuncias anteriormente resueltas con los requisitos contemplados en el trascrito artículo 462 “eiusdem”. ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado LUIS ANTONIO BUSTILLOS OSORIO o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia: ha encontrado ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar. En virtud de las consideraciones expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano LUIS ANTONIO BUSTILLOS OSORIO.
Palabras clave
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