Sentencia N° 187 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 187, Exp. C02-0072, 12/04/2002
ExpedienteC02-0072
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-12
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala determinó que no existe norma que permita recurrir sentencias absolutorias emitidas por tribunales de jurados, lo que llevó a desestimar el recurso por inadmisible. Se argumentó que la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal vigente no permite la impugnación de decisiones absolutorias, respetando así el principio de la ley más favorable al acusado.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que los motivos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se refieren a aquellas decisiones que acojan un veredicto de culpabilidad, pero no un fallo absolutorio, por lo cual es menester que el acusado haya sido encontrado culpable, porque de lo contrario no podrá ejercerse el recurso de casación, y si la ley no otorga expresamente la facultad para recurrir a una de las partes contra determinada decisión, no podríamos tampoco interpretar de manera extensiva y en perjuicio del acusado, el espíritu propósito y razón del legislador, siendo que la materia penal es de la reserva legal nacional y su interpretación debe ser restrictiva cuando se trata de normas que representan desventaja para el enjuiciado y de manera extensiva cuando le favorece, no así para el Fiscal o la víctima, puesto que si se interpretase extensivamente la norma en favor de estos se violentaría el principio de seguridad jurídica.
Dispositiva
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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