Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C26-41, 23/03/2026
ExpedienteC26-41
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Germán Enrique Flores en representación de OSWALDO ANTONIO SOSA TORREALBA, y desestimó el recurso presentado por Nilo Alberto Fernández Manarez y Henry Rodríguez Quiva. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se confirmó la sentencia condenatoria dictada el 5 de septiembre de 2024, que impuso una pena de 30 años de prisión por el delito de femicidio agravado en perjuicio de la niña N.J.G.Q.

Extracto de la motiva

Es el caso que la distinguida Sala Única de la Corte de Apelaciones nunca señaló las razones o motivos que le condujeron a negar la existencia de tales vicios, independientemente de que hiciera referencia a los mismos al resolver el recurso, es decir, no estableció los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, lo cual es requisito fundamental de toda sentencia, conforme lo señalado en el citado artículo 157 ejusdem. En otras palabras, el fallo impugnado no señaló los motivos por los cuales consideró que aquellos vicios no se presentaban en la decisión, es decir, no indicó claramente porqué la sentencia apelada no adolecía de ilogicidad, o por qué no incurrió en falta de motivación, o simplemente por qué no existía una errónea aplicación de una norma jurídica. La Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, extensión Maracaibo únicamente se limitó a señalar cuáles fueron las denuncias que se hicieron en el recurso de apelación, pero sin resolverlas fundadamente, llama la atención que una decisión tan importante (En cuya causa se ha anulado la sentencia del Tribunal de Juicio, en dos (2) oportunidades por falta de motivación), es decir, es la tercera vez que se revisaba dicho expediente) de Setenta y Cinco (75) folios útiles, que tiene el extenso solo utilizo cinco (5) para motivar el fallo, todo lo demás lo utilizo para un recorrido procesal y hacernos del conocimiento de lo ocurrido. La motivación de la sentencia tiene varios aspectos fundamentales, los cuales no fueron satisfechos por la sentencia recurrida. En primer lugar, debe necesariamente haber una motivación fáctica, es decir, una motivación respecto de los hechos, la cual debe estar reflejada en el antecedente de hechos probados, además, en segundo lugar, debe existir una motivación probatoria, referida a los fundamentos de hecho de la decisión, y, por último, una motivación jurídica, vinculada a los fundamentos de derecho. En la recurrida se debió explicar suficientemente las razones por las cuales se concluyó que la sentencia no adolecía de ilogicidad, de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el Tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba 'motivando' su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso. Sin embargo, esto realmente no fue una 'motivación', a los efectos de darle cumplimiento al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, no existiendo una adecuada motivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, es decir, al tratarse de una decisión que careció de motivación fáctica, probatoria y jurídica, es claro que con dicha sentencia, se produjo una 'violación de la ley por falta de aplicación' del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos establecen claramente que todo tribunal debe dar fundamento a sus decisiones, mucho más las cortes de apelaciones al decidir el recurso de apelación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el profesional del Derecho Germán Enrique Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51742, aduciendo actuar en representación del ciudadano OSWALDO ANTONIO SOSA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 21.686.996, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia en fecha 27 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

femicidiocasaciónZuliaTribunal Supremo de Justicia

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