Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. E24-58, 25/04/2024
ExpedienteE24-58
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ADRIÁN ALBERTO LINARES ÁLVAREZ, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de delitos graves. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que LINARES ÁLVAREZ es venezolano por nacimiento. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de juzgarlo en Venezuela por los delitos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal; artículos 382 y 390, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al igual que en el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y del Reino de España, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional en fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990, cuya entrada en vigor fue el 26 de abril de 1990, así como en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita por nuestra República el 15 de diciembre de 2000 y ratificada el 13 de mayo de 2002, y por el Reino de España; cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la EXTRADICIÓN PASIVA, del ciudadano ADRIÁN ALBERTO LINARES ÁLVAREZ, requerido a nuestro país por el Reino de España, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. …” (sic). El artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento que ha de seguirse una vez recibida la documentación necesaria, en los términos siguientes: “Procedimiento. Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ADRIÁN ALBERTO LINARES ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, requerido por el Reino de España. El Estado venezolano asume el compromiso de juzgarlo en Venezuela por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS y ASOCIACIÓN, garantizando sus derechos.