Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. E23-168, 25/05/2023
ExpedienteE23-168
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS ALBERTO BARREIRO ESPINOZA, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución de un robo agravado y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. La Sala asume el compromiso de garantizar los derechos del requerido durante el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
En atención a la mencionada solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, el 3 de mayo de 2023, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala, emitiendo el pronunciamiento siguiente: “(…) ÚNICO: Se Acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la Inmediata Remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por su esencia, y conocimiento directo, en única instancia de la Extradición Activa del ciudadano CARLOS ALBERTO BARREIRO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.726.070, quien se encuentra actualmente según lo informado por la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 2, concatenado con el artículo 458 todos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS ALBERTO BARREIRO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 25.726.070, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con lo establecido en los artículos 405, y 458, todos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de Miladis María Cantillo Pérez y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.