Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. E19-154, 08/08/2019
ExpedienteE19-154
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Diovan José Pineda Godoy, quien se encuentra detenido en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. Se establece que el delito por el cual se solicita la extradición está tipificado en ambas legislaciones, lo que satisface el principio de doble incriminación. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías procesales, conforme a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional, asegurando el compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos del extraditado durante el proceso penal que se le seguirá en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…). Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando está ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. Ahora bien, al mantenerse vigente la orden de aprehensión del ciudadano Diovan José Pineda Godoy, y este, de acuerdo con lo señalado por la representación del Ministerio Público “se encuentra actualmente privado de libertad en la República del Perú”, ello es la razón por la cual se ha dado inicio al procedimiento de extradición activa para requerir a dicho Estado, al mencionado ciudadano. En tal

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano DIOVAN JOSÉ PINEDA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.127, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República del Perú, que el ciudadano Diovan José Pineda Godoy, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión del delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadoDiovan José Pineda Godoy

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