Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. E17-138, 29/06/2018
ExpedienteE17-138
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-06-29
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jesús Antonio Salazar Carbajal, requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú por su presunta participación en el delito de lavado de activos provenientes del delito de estafa. La decisión se basa en la documentación presentada por el gobierno peruano y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.
Se establece que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y que no se le podrá imponer la pena de muerte ni penas infamantes. Además, se ordena notificar al Poder Ejecutivo Nacional y se expide copia certificada de la decisión para su remisión a las autoridades pertinentes.
La sentencia se firma en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, el 29 de junio de 2018, y se archiva el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La extradición es considerada como un instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por lo que el Estado venezolano la acepta como una obligación conforme al Derecho Internacional, sin embargo queda potestativo de éste su concesión o denegación, partiendo para ello de las normativas jurídicas nacionales así como de los convenios internacionales suscritos con otras naciones soberanas. En cuanto a las normas que rigen lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que pauta al respecto el derecho positivo venezolano. Tales dispositivos son del tenor siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas". Código Penal: "Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia". Código Orgánico Procesal Penal "Fuentes Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título".
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la nueva solicitud de extradición pasiva del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, de nacionalidad peruana, identificado en el expediente con el documento de identidad de la República del Perú núm. 44163136, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según nota verbal núm. 5-24-F/72 del 18 de abril de 2017, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra requerido, por su presunta participación en el delito de "LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ESTAFA (CON LA AGRAVANTE DE PERTENECER A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL) EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO", previsto en el artículo 1 y el inciso b del artículo 3, de la "Ley Penal contra el Lavado de Activos" (Ley Núm. 27765) de la República del Perú. No obstante la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Penal, a fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido Jesús Antonio Salazar Carbajal, establece: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, a menos que como lo establece el citado acuerdo de extradición en su artículo 11, el ciudadano requerido haya tenido la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, así como ningún tipo de pena infamante o cruel que atente contra su dignidad como ser humano. c) Que en caso de ser condenado debe computarse como parte de la pena que le falta por cumplir el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los procesos de extradición iniciado por la República del Perú.
Palabras clave
extradiciónlavado de activosestafaorganización criminal