Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. E15-451, 17/05/2016
ExpedienteE15-451
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Andrés López Carnicer, requerido por los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la confirmación de que el imputado se encuentra en territorio dominicano, lo que permite iniciar el procedimiento de extradición conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano venezolano LUIS ANDRÉS LÓPEZ CARNICER, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal Venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa...
Dispositiva
1) Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUIS ANDRÉS LÓPEZ CARNICER, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 9.881.421, al Gobierno de la República Dominicana. 2) El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República Dominicana, de que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).
Palabras clave
extradiciónhomicidio calificadoporte ilícito de arma de fuegojusticia penal