Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C15-32, 17/04/2015
ExpedienteC15-32
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y ordena remitir el expediente a la misma Corte.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Apure que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se argumenta que el cómputo del lapso para interponer el recurso debe comenzar desde la última notificación a las partes, en este caso, la notificación a la víctima, lo que no fue considerado por la Corte de Apelaciones. La Sala resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 13, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuyen la potestad de conocer, prevenir y corregir cualquier irregularidad procesal que menoscabe la uniformidad y eficacia de la ley penal así como de las garantías constitucionales, con énfasis, en las situaciones donde se quebrante el interés y el orden público; constató, vicios en el cómputo del lapso para ejercer el recurso de apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, efectuado por la Corte de Apelaciones, con lo cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso presentando por los representantes del Ministerio Público, lo cual contraviene la garantía constitucional del debido proceso, así como también a la tutela judicial efectiva. Así las cosas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto a su criterio, fue interpuesto habiendo transcurrido un lapso superior a los diez (10) días hábiles que prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello consideró que el lapso en cuestión, comenzó a transcurrir desde el momento en que el Ministerio Público se dio por notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria, esto es, el veintidós (22) de mayo de 2014. Si bien es cierto, el representante del Ministerio Público se dio por notificado en dicha oportunidad, el lapso para interponer el recurso de apelación empezó a transcurrir desde la última notificación de las partes, la cual se verificó en el presente caso, el diecisiete (17) de junio de 2014, fecha en la cual quedó notificada la víctima LUIS ARTURO HIDALGO RONDÓN de la sentencia condenatoria dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada el dos (02) de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y ORDENA REMITIR el expediente a la misma Corte a fin de que resuelva el recurso de apelación presentado por los representantes del Ministerio Público, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidiodebido procesodefensanulidadcalificación jurídicaCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónderechos humanos

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