Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. R14-100, 13/06/2014
ExpedienteR14-100
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por los defensores de las ciudadanas acusadas, argumentando que la intervención administrativa de la Alcaldía del Municipio Vargas había causado alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció manipulación en la investigación ni se justificó la necesidad de cambiar el tribunal competente. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas PAULINA ELOÍSA ROMERO RODRÍGUEZ y JENNIFER ELIZABETH PRADO VILLARROEL, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Código Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.