Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C10-34, 01/06/2010
ExpedienteC10-34
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 87, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos ALEXÁNDER BENCOMO y JORGE LUIS UZCÁTEGUI, quienes habían sido condenados por el delito de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones cumplía con los requisitos de motivación y no incurrió en los vicios alegados por la defensa, tales como falta de motivación y quebrantamiento de formas sustanciales que causaron indefensión. Se destacó que el delito se consumó con el apoderamiento del vehículo, aunque este presentara fallas mecánicas durante la huida.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Vista la relación existente entre las denuncias interpuestas por la defensa de los ciudadanos acusados ALEXÁNDER BENCOMO y JORGE LUIS UZCÁTEGUI, la Sala procede a resolverlas de manera conjunta. Así se declara. Los recurrentes denunciaron en casación, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, incurrió en inmotivación de la sentencia, por cuanto infringió por falta de aplicación el encabezamiento del artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal. Para sustentar su denuncia alegaron que la recurrida: '… no resolvió adecuadamente, el punto sometido a su consideración… sobre el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión, porque se permitió que en Sala de Juicio, se realizara el reconocimiento de los acusados, sin cumplir con las formalidades de los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal… Vale decir, convalidó lo expresado por el Tribunal de Primera Instancia…'. También adujó la defensa, que mediante el recurso de apelación habían denunciado, la errónea aplicación del artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto: '… el delito de Robo de Vehículo Automotor no se consumó por razones independientes a la voluntad de los acusados, toda vez que el vehículo conducido por la víctima, al momento de la huida presentó fallas mecánicas que impidió que los autores huyeran y tuvieran disposición de la cosa…'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados ALEXÁNDER BENCOMO y JORGE LUIS UZCÁTEGUI. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer (01) día del mes de Junio del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Palabras clave

Robo de VehículoCasación PenalInmovilización de Sentencia

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