Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C08-342, 07/05/2009
ExpedienteC08-342
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Humberto Antonio Cáceres Suárez, quien había sido condenado a 30 años de prisión por homicidio intencional calificado, aborto sufrido agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de normas procesales, pero la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideró manifiestamente infundado. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados presentes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que por cuanto ambas denuncian son de idéntica resolución, pasa a resolverlas de forma conjunta. La recurrente en la primera denuncia alegó la violación de la ley por inobservancia de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, e indebida aplicación del artículo 83 del Código Penal. Y en la segunda denuncia invocó la violación de la ley, por inobservancia de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la errónea interpretación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. En principio es necesario referirse a la condicionalidad que caracteriza a los medios recursivos extraordinarios, como lo es el recurso de casación, que se encuentra legalmente establecida y que además ha sido confirmada por la jurisprudencia de este alto Tribunal. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas señala '...el recurso de casación (...) se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...'. En el presente caso, quien recurre, vulneró el contenido del citado artículo al incluir en el contexto de sus denuncias, dos motivos de forma conjunta en cada una de ellas, señalando en la primera denuncia la inobservancia y la indebida aplicación, y en la segunda alegó la inobservancia y la errónea interpretación de normas constitucionales y legales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Betsabe Murillo de Cacique, defensora del ciudadano acusado Humberto Antonio Cáceres Suárez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenaderechosCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldefensajusticia

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