Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C07-0057, 26/04/2007
ExpedienteC07-0057
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcos Aurelio Carrera Rengel. La Sala observó que la Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica de los hechos, lo que fue considerado favorable para el imputado, ya que la pena se redujo en cinco meses y diez días. La Sala concluyó que la modificación de la calificación no perjudicó al acusado, por lo que se desestimó la denuncia de la defensa sobre la violación de la ley por falta de aplicación de artículos del Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El 29 de abril de 1997 el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sentenció lo siguiente: “…por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 460 en concordancia con el 80, 2do aparte todos del Código Penal (…) la sanción a imponer al encausado MARCOS AURELIO CARRERA RANGEL (sic), por los delitos cometidos es la de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO…”. (Resaltado del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia). El 25 de septiembre de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas, falló lo siguiente: “...MODIFICA la calificación jurídica de los hechos, estableciendo que los mismos constituyen el delito de Robo agravado en grado de continuidad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo (sic) 460 del Código Penal en relación con el Artículo (sic) 99 ejusdem (…) en definitiva la pena a imponer al ciudadano MARCOS AURELIO CARRERA RENGEL es de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO…”. (Resaltado y negrillas de la corte). De los dictámenes transcritos “ut supra” conviene precisar el contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal, contemplado en el Libro Cuarto, Título I, que trata de la reforma en perjuicio estipula lo siguiente: “...Artículo 442: Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión a favor del imputado...”. (Resaltado y subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada MIRIAM DEL VALLE LEONETT, Defensora Pública Penal Octava de la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Defensora del ciudadano MARCOS AURELIO CARRERA RENGEL.
Palabras clave
robo agravadocasacion penalcontinuidad delictivadefensa públicasentenciamodificación de penaderecho a defensa