Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C04-0385, 12/05/2005
ExpedienteC04-0385
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó al ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el recurso carecía de la debida fundamentación y no precisaba los vicios atribuidos a la decisión recurrida. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado estima esta Sala que el mismo carece de la debida claridad y precisión, por cuanto la víctima formalizante no indica la norma en que fundamenta el recurso por el interpuesto, ni citó la disposición legal que consideró infringida, por falta de aplicación, indebida aplicación, o errónea interpretación, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. El impugnante, desprovisto de abogado, se limitó a realizar una serie de imputaciones poco claras y bastantes imprecisas, sin indicar, de manera alguna en su escrito cuál es el vicio atribuido a la recurrida, limitándose a hacer un recuento de sus actuaciones realizadas ante el Ministerio Público y los distintos órganos jurisdiccionales. Ha sido jurisprudencia constante de esta Sala que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso, está en el deber de precisar en qué consiste el vicio atribuido a la recurrida y exponer las razones de Derecho que demuestren que la recurrida incurrió en el dicho vicio, cuya relevancia amerita su nulidad. Como corolario de lo anterior se tiene que el recurso de casación presentado carece de la debida fundamentación, razón por lo cual se desestima, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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