Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C03-0530, 09/06/2004
ExpedienteC03-0530
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Numa Adalberto Coss Briceño, quien había sido condenado por tráfico de influencias y utilización ilegal de funcionarios públicos. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando la pena impuesta inicialmente. La Sala observó que las denuncias presentadas por la defensa eran confusas y no cumplían con los requisitos legales establecidos, por lo que se consideraron infundadas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma es confusa, toda vez que el recurrente señala como infringida, por falta de aplicación el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que los hechos imputados en la acusación no guarda relación con los hechos que estimó probados el juzgador del Tribunal de Juicio, y que ello constituye el vicio de error en la calificación del delito. Ahora bien, la norma en cuestión no guarda relación con el vicio de error de la calificación denunciado, pues este se da cuando el juez encuadra los hechos en un tipo penal delictivo distinto al que corresponde, mientras que la norma denunciada señala que el juez no puede condenar al imputado sino únicamente por los hechos que les fueron imputados, razón por la cual, al ser confusa la presente denuncia, considera esta Sala que la misma debe ser desestimada por manifiestamente infundada, a tenor de lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano NUMA ADALBERTO COSS BRICEÑO, en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

corrupcióntráfico de influenciasutilización ilegal de funcionariosLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia de casaciónCorte de Apelaciones

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