Sentencia N° 186 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 186, Exp. C02-0400, 20/05/2003
ExpedienteC02-0400
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónNulidad

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la falta de motivación en el fallo. Se argumenta que los juzgadores no expresaron las razones de derecho que fundamentaron su decisión, lo que constituye una violación al artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 24 de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha decidido con reiteración que los elementos probatorios que cursan en el expediente y que fueron promovidos y evacuados durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, deben ser apreciados según el sistema tarifado contenido en dicho texto legal. También ha establecido que durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal los jueces de mérito eran soberanos en la apreciación de las pruebas, siempre y cuando cumplieran con las reglas de motivación previstas en el Titulo III del mencionado código, el cual contemplaba disposiciones que contenían reglas valorativas. En la presente causa los sentenciadores apreciaron varios testimonios y no citaron la disposición legal de valoración, ya se trate de testigos presenciales, hábiles y contestes, o de un testigo presencial único o de testigos referenciales, pues el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal señalaba diferentes disposiciones de valoración en cada uno de los casos. De lo anteriormente expuesto se concluye en que la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violó el artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal porque los juzgadores no expresaron las razones de Derecho en que fundamentaron el fallo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DE OFICIO declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2002 y ordena la remisión del expediente al Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal para que lo envíe (previa distribución) a una de las Cortes de Apelaciones, actuando como Sala Accidental de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivan la nulidad del presente fallo.

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