Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. E24-653, 23/04/2025
ExpedienteE24-653
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-23
DecisiónSe ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARÍA MACARENA MANRIQUE MANRIQUE.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 687, en la que se aborda la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA MACARENA MANRIQUE MANRIQUE, requerida por la República de Colombia. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para sustentarla, lo que llevó a la Sala a archivar el expediente de solicitud de detención con fines de extradición. La decisión establece que la ciudadana permanecerá a disposición del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control para decidir sobre su situación jurídica.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARÍA MACARENA MANRIQUE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-24.196.210.

Palabras clave

extradicióndetenciónColombia

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