Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. E21-103, 24/11/2021
ExpedienteE21-103
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una decisión en la que declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ, presentada por la República Argentina. La decisión se basa en el principio constitucional que prohíbe la extradición de nacionales venezolanos, estableciendo que el ciudadano deberá ser juzgado en Venezuela por los delitos que se le imputan. La Sala también asume el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en virtud del exhorto proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Argentina.

Extracto de la motiva

En virtud de la recepción de la citada Notificación Roja Internacional, y tal como se indicó en la relación de las actuaciones procesales, el 3 de agosto de 2021, el referido Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, dictó auto mediante el cual acordó llevar a cabo una audiencia oral para imponer al ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ, del contenido de la señalada Notificación Roja Internacional, la cual se celebró el 4 del mismo mes y año, oportunidad en la que luego de dicha imposición, acordó “(…) PRIMERO: Mantiene la orden de aprehensión contenida en la alerta Roja A401-2021 de fecha 14/01/2021, emanada por la Oficina Central Nacional é Policía Internacional (INTERPOL) Buenos Aires, en contra del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-03-1996, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad № V-24.806.423, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado Rómulo Gallegos, Barrio Los Mangos, Vereda 2, Casa S/N, Rosada de Tres Piso, En la Esquina esta la Capilla, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-574.55.79 (Katiuska¬ Hermana) . SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, y anexar la copia certificada de la causa penal principal SP01-P-2021-8385, llevada en contra del imputado por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a los fines legales subsiguientes (…)” (sic) [Mayúsculas y negrillas de la Decisión].

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RAFAEL ÁNGEL CARRILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.806.423, presentada por la República Argentina, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 del Código Penal. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Argentina, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano RAFAEL ÁNGEL CARRILLO RODRIGUEZ, en virtud del Exhorto proveniente del juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, en marco del expte. FLP n° 22949/2020, caratulado: ‘IMPS. RODRÍGUEZ CARRILLO, RAFAEL ÁNGEL Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO (Vtma) Moscuzza, Javier Pedro’ en trámite por ante la Secretaría Penal n° 4 a cargo del Dr. Nahuel Rennes y con intervención de la Fiscalía Federal de Quilmes, (expte. Coirón n° 26210/2020)…”, dirigida a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, el cual también se encuentra tipificado como delito en la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello se exigirá a la República Argentina, la remisión de los restantes documentos necesarios para su enjuiciamiento.

Palabras clave

extradiciónsecuestro extorsivoRAFAEL ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ

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